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ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO SE PUEDE CONSERVAR HASTA LA EXTINCION DE LA SOCIEDAD

Las sociedades en liquidacion pueden conservar su establecimiento de comercio, si prueban que es necesario que opere para cumplir los fines de la liquidacion y para mantener su integridad economica, con el objeto de que sea enajanado. En todo caso, el establecimiento debe transferirse, cuando llegue la fecha de extincion de la sociedad.

(Supersociedades, Cpto. 220-126592, oct.31/11)

 

 



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