| EN LOS PROCESOS EJECUTIVOS LA PERENCION SE PUEDE DECRETAR DESPUES DE LA SENTENCIA |
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La Corte Constitucional señalo que el objetivo de la perencion es descongestionar los despachos civiles. Un bien le hizo a la justicia civil la ultima reforma de la Ley Estatutaria de la Administracion de Justicia (L1285/09), al consagrar la perencion para los procesos ejecutivos. La idea es descongestionar los despachos civiles de estos procesos, que son los que mas los abruman. Sin embargo, la norma no establecio en que momento de puede decretar la perencion. Por los general, se decreta antes de que se decte sentencia. Pero, en un fallo de tutela del pasado mes de Julio, la Corte Constitucional amplio la interpretacion de la norma, al concluir que la perencion tambien se puede decretar despues de la sentencia. La corte adujo que debia respetarse la intencion del legislador: Descongestionar la justicia. (C.Const., Sent T- 581, Jul.27/11 M.P Jorge Ignacio Pretelt)
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