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El Consejo de Estado señalo que los daños causados en la celebración de espectáculos públicos son imputables a la Nación, en particular, a las autoridades de policía, cuando estas omiten adoptar las medidas de precaución necesarias para evitar la generación del daño antijurídico.
(C.E., Secc. Tercera, Sent. 22318, ene. 30/12, C.P. Stella Conto Díaz del Castillo)
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