| AVALAN EXCEPCION AL SECRETO PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS |
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La Corte Constitucional declaro exequible el artículo 34 del Código Disciplinario del Abogado, que exonera de responsabilidad disciplinaria
a estos profesionales cuando delaten a sus clientes para evitar la comisión de un delito. Aunque la Constitución establece la inviolabilidad absoluta del secreto profesional, la Corte considero, en la Sentencia C-301, que la excepción
es válida y razonable, porque respeta intereses superiores. (C.Const., comunicado Sent. C-301, abr. 25/12, M.P Jorge Ignacio Pretelt)
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