| PRECISAN CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS EN SOCIEDAD QUE PREVE DERECHO DE PREFERENCIA |
| El heredero de un accionista fallecido puede ceder sus derechos hereditarios de una sociedad en la que se pacto el derecho de preferencia para la negociación de las acciones, siempre y cuando se surta el procedimiento previsto en la ley o en los estatutos, luego de que la participación accionaria sea adjudicada en proceso sucesorio. (Supersociedades, Cpto. 220-22469, abril 15/12) |