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Restringir la licencia de paternidad al padre que sea el esposo o compañero permanente de la madre y su beneficio a los hijos nacidos de la cónyuge o compañero es discriminatorio y viola la igualdad de hijos y padres, los derechos fundamentales de los niños y el derecho de todo padre a obtener la licencia remunerada para asistir a su hijo recién nacido.
Así lo concluyo la Corte Constitucional, al condicionar la exequibilidad de las expresiones “El esposo o compañero permanente” y “del cónyuge o de la compañera”, consagradas en al parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 1468 del 2011, que modifico el régimen de la licencia de paternidad.
Con el fallo, la corporación extendió el derecho a la licencia de paternidad a todos los padres, independientemente del vinculo legal que tengan con el madre, y a favor de todos los hijos, sin importar su filiación.
Mediante un comunicado de prensa, el alto tribunal advirtió que las expresiones acusadas no cumplían la finalidad constitucionalmente legitima de preservar el interés superior del menor ni de garantizar el derecho del padre a estar con su hijo, a pesar de que no conviva con la madre.
Por el contrario, los apartes impugnados restringen el reconocimiento igualitario del derecho a la licencia de paternidad, ya que despojan
de este a los padres que no cumplen con los requisitos establecidos en ellos, aclaro. Adicionalmente, la Corte concluyo que esas medidas no son idóneas, necesarias ni proporcionales, porque afectan gravemente el derecho al cuidado y al amor de los recién nacidos.
(C.Cons., comunicado Sent. C-383, mayo 24/12, M.P Luis Ernesto Vargas)
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