| JUSTICIA CIVIL ESTRENA CODIGO GENERAL DEL PROCESO |
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Por más de 30 años, el Código de Procedimiento Civil (D. 1400 Y D.2019/70) y sus reformas rigieron esta jurisdicción. Ahora el congreso adopto un nuevo estatuto procesal integral, que regula los asuntos de naturaleza civil, comercial, agraria y de familia, junto con las actuaciones de particulares y autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y no estén determinadas expresamente en otras normas. La iniciativa no solo pretende modificar y unificar los procedimientos , sino que, además incorpora la jurisprudencia de las altas cortes y establece la oralidad como la regla general, dando cumplimiento a la Ley 1285 del 2009, que reforma la Ley estatutaria de la administración de justicia (L.270/96). Este empezara a regir así: A partir de la promulgación: Los artículos referentes al ejercicio de funciones jurisdiccionales por autoridades administrativas, el juramento estimatorio, la adjudicación especial de la garantía real, la intervención de la agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Desde el 1 de Octubre del 2012 Las reglas sobre las competencia de procesos de mínima, menor y mayor cuantía incluidos los de responsabilidad médica; las nuevas cuantías; la interrupción de la prescripción e inoperancia de la caducidad, la figura del desistimiento tácito y constitución en mora entre otros. A partir del 1 de enero de 2014 El articulado restante de la ley aplicara de forma gradual, siempre y cuando se haya capacitado a los funcionarios judiciales y se disponga de la infraestructura física y tecnológica para el sistema oral. Así las cosas, en un plazo máximo de tres años, las disposiciones deberán aplicarse en todos los distritos judiciales del país. Términos y Cuantías El nuevo código incluye nuevo término de duración del proceso, pues indica que no podrá transcurrir más de un año para que se profiera sentencia de primera o única instancia, contado a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo. La segunda instancia no podrá superar los seis meses, contados desde la recepción del expediente en la secretaria los juzgados o tribunal. Si esos términos no se cumplen, el funcionario pierde su competencia para conocer del caso. Procesos Especiales Se crea expresamente el proceso monetario que permitirá conseguir un título ejecutivo en asuntos de mínima cuantía. Aquí no será procedente la intervención de terceros, las expresiones previas, las reconvención, el emplazamiento del demandado ni el nombramiento de curador ad litem, aunque podrán practicase las medidas cautelares previstas para los proceso declarativos. Por otro lado, es estatuto señala que el proceso verbal o verbal sumario podrá aplicarse a las violaciones de derechos de consumidores, independiente de la autoridad jurisdiccional que lo adelante. (Congreso de la Republica, informe de conciliacion P.L 196/11-C-159/11s, jun.5/12)
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