| APRUEBAN ESTATUTO DE ARBITRAJE NACIONAL E INTERNACIONAL |
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Luego de varios intentos realizados en legislaturas anteriores, el proyecto de ley que contiene el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional fue aprobado por el congreso y esta a la espera de recibir la sanción del Gobierno. La iniciativa recopila toda la regulación en la materia que se encontraba dispersa, ajusta el procedimiento arbitral a los cambios normativos y jurisprudenciales e implementa el uso de las nuevas tecnologías. Y para el arbitraje internacional, se adopta le Lay Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional de la Comisión de las Naciones Unidas para el desarrollo del derecho mercantil. Donde estas aplicaran cuando las partes se encuentren en estados diferentes. El proceso será ad hoc, cuando se dirija directamente por los árbitros, e institucional, si está a cargo de un centro de arbitraje, una de las partes es entidad pública o se guarda silencio al respecto. El proceso de mayor cuantía abarca pretensiones patrimoniales superiores a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), mientras que el de menor cuantía cobija las de monto inferior. Las partes determinaran el número impar de árbitros. En caso de que esto no se precise, serán tres, y en los procesos de menor cuantía solo habrá uno. El tribunal deberá instar a las partes a que resuelvan la controversia mediante la conciliación. Si esta se logra el tribunal la aprobara a través de auto que hace transito a cosa juzgada, y si contiene una obligación expresa, clara y exigible, prestara merito ejecutivo. En el proceso arbitral se podrá conceder el amparo de pobreza, y cuando deba designarse apoderado, se hará al azar entre los abogados de la lista de centro de arbitraje. Sin perjuicio de las costas, el amparador que da exonerado del pago de los honorarios y gastos del tribunal arbitral, los cuales no deberán ser asumidos por la contraparte. La iniciativa fomenta el uso de medios electrónicos en todas las actuaciones, especialmente en la notificación de las providencias, presentación de memoriales y realización de audiencias. La notificación realizado de esta manera se considerara recibida el día en que se envió, salvo que se trate de la notificación del auto admisorio de la demanda, caso en el cual se entiende efectuada el da en que el destinatario la reciba en su dirección electrónica. |