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Dentro de seis meses, los poseedores materiales de inmuebles urbanos y rurales de pequeña entidad económica podrán adelantar un procedimiento verbal especial con el fin de que se les otorguen títulos de propiedad sobre esos bienes.

El mismo proceso se aplicara para sanear los títulos afectados con falsa tradición, por cuenta de la enajenación de un bien ajeno o la transferencia de un derecho incompleto o sin antecedente propio.

El proceso, creado mediante la Ley 1561 del pasado 11 de julio, busca garantizar la seguridad jurídica en el ejercicio del derecho de propiedad, propiciar el desarrollo sostenible y prevenir el despojo o abandono forzado de inmuebles.

En el caso de los inmuebles rurales, se deberá demostrar la posesión material, publica, pacifica e ininterrumpida por el termino de 5 años, para posesiones regulares, y de 10 años para las posesiones irregulares, sobre predios de propiedad privada cuya extensión no exceda una unidad agrícola familiar, establecida por el Incoder.

Por su parte, quienes pretendan obtener la propiedad de un inmueble urbano deberán demostrar la posesión regular o irregular por los términos establecidos en la ley para prescripción ordinaria (5 años) y extraordinaria (10 años).

En este caso, el avaluó catastral del bien no podrá superar los 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A menos de que se presente una interrupción por causa legal, no podrán trascurrir más de seis meses, contados a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda, para que se dicte sentencia de primera instancia. Así mismo, el plazo para resolver en segunda instancia no podrá superar los tres meses, desde que el expediente es recibido en la secretaria del juzgado.

El Ministerio Publico, si lo considera pertinente, actuara en estos procesos como garante de interés general, para prevenir despojos, la desaparición de pruebas o la ocurrencia de hechos y circunstancias ilegitimas durante el trámite.

(L.1561, jul.11/12)

 

 


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