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Cuando surgen diferencias frente a lo pactado en un contrato, el juez debe interpretar la voluntad de las partes según su naturaleza y sin ceñirse al calificativo que estas le hayan dado. En este caso no es indispensable invocar la existencia de acuerdos simulatorios. (CSJ,S,Civil, Sent. 11001310300320060053501, mar,27/12, M.P Fernando Giraldo) |