| TUTELA PROCEDE CONTRA SENTENCIAS QUE VULNEREN DERECHOS FUNDAMENTALES |
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Vacilante, Así era, hasta el pasado 31 de julio, la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la procedencia de la acción de tutela contra previdencias judiciales. Ese día, por medio de una sentencia de unificación, la Sala Plena del alto Tribunal decidió abandonar esta tendencia, y ponerle freno al péndulo sobre el que se han movido sus decisiones acerca de esta acción constitucional. De acuerdo con el fallo, si bien el criterio mayoritario de la corporación ha sido considerar improcedente la acción de tutela contra las sentencias, las distintas secciones que la componen le han abierto paso, cuando advirtió la violación de derechos constitucionales fundamentales. Ese, a juicio de la Sala Plena, es el criterio que debe imponerse de ahora en adelante. Sin agregar mayores consideraciones, la sentencia de unificación deja atrás pronunciamientos tan radicales como el proferido el 29 de julio de 2004, cuando, con ponencia del consejero Nicolas Pájaro, sostuvo que la acción de tutela era “absolutamente improcedente contra providencias judiciales que pongan fin a un proceso o actuación”. (C.E,.S. Plena, Sent. 11001031500020090132801, jul. 31/12, |