| DERECHOS AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA NO SON ABSOLUTOS |
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No toda expresión mortificante o que cause desazón, pesadumbre o molestia al amor propio puede ser considerada como imputación deshonrosa. Lo anterior obedece a que los derechos al buen nombre y a la honra depende del comportamiento mismo del individuo, por lo que se les denomina “derechos construidos por el titular”. Sin embargo, ello no releva al Estado de la obligación de proteger esas garantías fundamentales y a los demás ciudadanos de respetarlas. Así lo reitero la sala Disciplinaria del consejo superior de la Judicatura, al revocar la sanción impuesta a una abogada señalada de incurrir en la falta contemplada en el artículo 32 del Código Disciplinario del Abogado. Esta norma prevé castigos por injuria o causar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personajes que intervengan en los asuntos profesionales. En el caso concreto, la profesional del Derecho actuando como apoderada de la demandante en un proceso de divorcio, aporto en medio magnético imágenes y mensajes como prueba de la infidelidad de que fue víctima su representada. Responsabilidad disciplinaria La mujer que aparece en las imágenes aportadas por la abogada en el proceso de familia presento una queja disciplinaria, en la cual denuncio que el comportamiento de la abogada vulneraba su honra y su derecho a la intimidad. Al revocar la sanción impuesta en primera instancia, la sala desvirtuó la existencia de la intención inequívoca de ofensa por parte de la litigante y señalo, en cambio, que la prueba aportada por esta tiene que ser valorada por el juez de familia en el proceso de divorcio y no atacada mediante la vía disciplinaria. En relación con este punto, el alto tribunal recordó que en consonancia con la jurisprudencia de las altas cortes, el animus injuriandi se constituye como elemento subjetivo indispensable para que se configure la falta prevista por el artículo 32 del régimen disciplinario de los abogados. Adicionalmente, la Corte Constitucional ha establecido que es el comportamiento de la persona, después de hacerse público y de ser avaluado por la colectividad, lo que la habilita para exigir la protección al buen nombre y a la honra, con base en las normas superiores. (C.S de Jud.,S.Disciplinaria, Sent. 63001110200020110040201, oct.3/12, M.P Maria Mercedes López) |