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El alto tribunal equiparo la situación de los trabajadores que poseen relaciones filiales originadas en vínculos de consanguinidad con aquellos originados de la adopción Al declarar la exequibilidad condicionada del artículo 1 de la Ley 1280 del 2009, la Corte Constitucional incluyo como beneficiarios de la licencia por luto a los parientes de la familia adoptiva hasta el según grado civil. Según la disposición impugnada, el trabajador tendrá este derecho en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o campanera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil. Con la reciente decisión, dada a conocer mediante comunicado de prensa, el alto tribunal rechazo un trato diferenciado que califica como “inadmisible”. Además equiparo la situación de los trabajadores con relaciones filiales originadas en vínculos de consanguinidad con la de aquellos cuyas relaciones familiares provienen de la adopción. La sala retomo el artículo 42 de la Carta Política que prescribe, además de la prohibición de discriminación entre los hijos con diversos modos de relación paterno filial, la igualdad ante la ley entre los diferentes tipos de filiación. Por la anterior advirtió que toda disposición que conceda una posición jurídica diferente, en razón a la forma en que se adquiere el vínculo filial, es contraria a la Constitución. (C.Const., comunicado Sent C-892, oct. 31/12, M.P. Luis Ernesto Vargas) |