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Con la entrada en vigencia del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012), la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA) puede tramitar los procesos judiciales de naturaleza civil por controversias relativas al derecho de autor y los derechos conexos, como plagios, utilización no autorizada de obras y, en general, infracciones a los derechos morales o patrimoniales de autor, sin detrimento de la competencia que tienen los jueces.

En un comunicado de prensa del pasado 13 de febrero, la entidad precisó que, mientras se fortalece su planta de personal, el número de trámites judiciales que se atenderán de manera simultánea se limitará a 10.

Estas nuevas facultades que nos confieren ayudarán a descongestionar el sistema judicial y le permitirán a los colombianos resolver de una manera más ágil sus procesos sobre derechos de autor, teniendo presente que este tema es muy técnico y que la Dirección Nacional de Derecho de Autor cuenta con funcionarios altamente especializados”, afirmó Felipe García Pineda, director de la DNDA.

 

 


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