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SI EL CONTRIBUYENTE CUMPLE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA NORMA, EL NOTARIO NO DEBERÁ EFECTUAR LA RETENCION EN LA FUENTE” Con la expedición del Decreto 2344 de 2014, que reglamento lo previsto en los artículos 300 y 311-1 del Estatuto Tributario, en relación con el impuesto de ganancias ocasionales en la venta de activos fijos poseídos por más de dos años y la utilidad exenta de este impuesto en la venta de casas o apartamentos de habitación de personas naturales, siempre que el destino de esos recursos sea adquirir otra vivienda de habitación de contado o a crédito, o que el depósito de dichos recursos se haga a una cuenta de ahorro para el fomento de la construcción (AFC) entre otros. |