| LA RENTA EN CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA |
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El canon de arrendamiento o renta es uno de los elementos esenciales del contrato de arrendamiento. El pago del precio constituye una de las obligaciones principales de los arrendatarios, dado que es la contraprestación que recibe el arrendador por entregar el uso y goce del bien arrendado. En relación con los contratos de arrendamiento de vivienda urbana, desde 2003 entro en vigencia la ley 820, la cual prevé límites al monto de los cánones de arrendamiento y al mecanismo con base en el cual puede ser incrementado. ¿Quién determina el canon de arrendamiento de vivienda urbana? Si bien el contrato de arrendamiento en consensual, y puede ser celebrado de forma verbal o escrita, las partes deben ponerse de acuerdo en el precio y la forma de pago del mismo, en virtud de lo dispuesto en la ley 820 de 2003. El monto del canon de arrendamiento es fijado por las partes del contrato, quienes pueden vararse en el valor del canon por metro cuadrado aplicable en otros inmuebles del sector en el que se encuentra la vivienda objeto de arrendamiento. Las partes pueden determinar el canon en cualquier moneda extranjera, debiendo, en todo caso, ser pagado en pesos colombianos a la tasa representativa del mercado del día en que se contrajo la obligación, a menos que las partes hayan acordado una fecha diferente o tasa para convertir a pesos colombianos el precio del arrendamiento. ¿Existe algún límite aplicable al monto del canon de arrendamiento de vivienda urbana? Las partes deben tener en consideración que el artículo 18 de la ley 820 de 2003, establece un límite para fijar el monto de la renta. Este límite es del uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble, o de la parte del mismo, en caso en que el arrendamiento verse sobre una área específica de un inmueble. Para efectos de establecer el valor comercial de la vivienda urbana, el mismo artículo 18 consagra que no puede exceder dos veces al avaluó catastral. ¿Cuál es el mecanismo permitido por la ley 820 de 2003 para incrementar las rentas? El canon puede ser incrementado cada doce meses de ejecución del contrato, en un porcentaje que no supere el ciento por ciento del índice de precios al consumidor del año calendario inmediatamente anterior. En todo caso, ante el incremento del canon, se debe respetar el límite aplicable a la renta del uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble explicado anteriormente. ¿Ante quién puede ser exigido el pago de la renta por el arrendador cuando hay más de un arrendatario? Las obligaciones económicas derivadas del arrendamiento son consideradas solidarias por el artículo 7 de la ley 820 de 2003, cuando hay más de un arrendatario de la vivienda urbana. Lo anterior implica que el arrendador puede exigir el cumplimiento de la totalidad del pago del canon a todos los arrendatarios o a alguno de ellos. DIARIO LA REPUBLICA, 19 DE ABRIL DE 2016 NATALIA MURIEL BELTRAN |