| SUPERINDUSTRIA REGLAMENTA PUBLICACIONES DE PROYECTOS INMOBILIARIOS |
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Los consumidores deberán recibir información sobre las aéreas comunes, el estrato de inmueble y la cuota de administración entre otros
aspectos. Todo está dado para que la locomotora de la construcción avance a pasas agigantados.
Lo positivo es que el Gobierno además de facilitar el acceso al crédito hipotecario y de simplificar el trámite de las licencias de construcción, el Gobierno se preocupo por tomar las medidas necesarias para garantizar que los consumidores reciban información veraz y suficiente sobre las características y propiedades de los proyectos inmobiliarios.
Ese es el objetivo de la circular Externa 6, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) el 8 de febrero.
El instructivo insiste en que las declaraciones o manifestaciones relacionadas con las características y los componentes o atributos de bienes y servicios que son anunciados a los consumidores a través de cualquier medio de información forman parte del contenido del contrato.
Sobre este aspecto insta a los responsables de la publicidad de los proyectos inmobiliarios a informar sobre el área construida, las zonas
comunes y los demás aspectos que puedan incidir en que el cliente decida o no comprar el inmueble. Todo sin, perjuicio de que las mismas se modifiquen como consecuencia directa de lo que ordena la curaduría o la alcaldía competente al expedir la licencia de construcción.
El instructivo de la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la información que deben recibir los consumidores de los proyectos inmobiliarios en la atapa precontractual coincide con la jurisprudencia que fijo la Corte Suprema en el 2011, cuando explico que la
responsabilidad proveniente de la publicidad engañosa no se da solo después de que se celebre el contrato. El fallo, que resolvió una acción de grupo promovida por los habitantes de un conjunto residencial en Bogotá contra la constructora, indica
que tal responsabilidad se examina en todas las etapas que conducen a concretar el negocio. La corte admitió que la responsabilidad por la publicidad engañosa no puede examinarse solamente respecto del contrato, porque es posible
que la controversia se presente en la etapa de los tratos preliminares. (Superindustria, Circ. Externa 6, feb 8/12)
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