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La Superintendencia de Sociedades aclaró que desde la expedición del Decreto 19 de 2012 los comerciantes no están obligados a inscribir los libros de contabilidad en el registro mercantil y tienen la opción de llevarlos en medios electrónicos, sin que para tal efecto se requiera reglamentación alguna. La obligación del registro subsiste para los libros de socios o accionistas y los de actas de asamblea o junta de socios, los cuales necesitan reglamentación en cuanto a su registro mercantil cuando se llevan en archivos electrónicos. De igual manera, destacó la Superintendencia, se suprimió la obligación de inscribir los libros de actas de junta directiva en el registro mercantil, a la vez que se previó la posibilidad de diligenciarlos por medios electrónicos. 
Superintendencia de Sociedades, Circular Externa 220-000001, 6/3/2012
 

 


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