| ENTRA A REGIR EL ESTATUTO DEL CONSUMIDOR |
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Hace 30 años el país estreno su primer Estatuto del Consumidor, Hoy tres décadas en las que el consumo cambio. Donde hay más mercados, mas competencia empresarial, publicidad más agresiva, mas formas de comprar productos y servicios y una ciudadanía mas informada y más exigente de sus derechos. Fue expedido el nuevo estatuto del consumidor, que entrara en vigencia el próximo 12 de abril. Los grandes ejes temáticos de esta normativa son los derechos de los consumidores, los deberes de los productores, las garantías sobre bienes y servicios, la responsabilidad por productos defectuosos, la petición contractual, las acciones judiciales disponibles para el consumidor y las autoridades competentes para resolver los conflictos ocasionados por el consumo. Muchas de estas novedades legales son recopilaciones y planteamientos jurídicos desarrollados en las últimas décadas por la jurisprudencia de las altas cortes, conceptos de las superintendencias y decretos expedidos por el Gobierno. Más garantía. Ahora, los productos están garantizados no solo por las condiciones de calidad e idoneidad pactadas en el registro, sino la seguridad y su buen funcionamiento. Ampliación de la solidaridad. De la garantía ya no son solo responsables solo los vendedores, sino todos los que intervienen en la cadena de producción y venta: proveedores, productores y fabricantes. Derecho de retracto. En algunos contratos de amplia el termino de retracto de dos a cinco días. Además, se contempla la obligación del proveedor de devolverle al consumidor las sumas pagadas, sin descuentos ni retenciones, cuando se ejerza este derecho. Los mecanismos judiciales con los que cuentan los consumidores para la protección de sus derechos y garantías son las acciones constitucionales previstas en la Ley 472 de 1998 (popular y de grupo) y las de responsabilidades especificas, como la de garantía y protección contractual y la de daños por productos defectuosos, además de los jueces ordinarios y administrativos.
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