| DELEGACION DE ADMINISTRACION DE SOCIO GESTOR NO ES REFORMA ESTATUTARIA |
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Recientemente la Supersociedades aclaro que la delegación transitoria o definitiva de la administración de una sociedad en comandita por parte del socio gestor en un tercero o en un socio comanditario no tiene la condición de una reforma estatutaria.
(Supersociedades, Cpto 220-13657, mar. 4/12)
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