| LIMITACIONES DEL ADMINISTRADOR PARA ENAJENAR O ADQUIRIR ACCIONES |
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La adquisición de acciones ofrecidas al administrador de la sociedad por otro accionista necesita la autorización de la junta directiva, aun en el supuesto de que esta oferta se cumpla en desarrollo del derecho de preferencia en la enajenación de acciones en circulación, preciso la Superintendencia de Sociedades. La autorización también es necesaria cuando el administrador enajena sus propias acciones o las de terceros sobre las cuales tiene el poder de disposición aclaro la entidad.
(Supersociedades, Cpto. 220.029840, mayo 16/12)
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