| NO SE PUEDE OMITIR INFORMAR SOBRE REUNIONES DEL MAXIMO ORGANO SOCIAL |
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El representante legal debe convocar a todos los asociados a las reuniones del máximo órgano societario, pues, de lo contrario, las decisiones adoptadas en ellas pueden ser ineficaces. En ese caso el socio puede impugnar la decidido en las reuniones a las que no fue convocado.
(Supersociedades, Cpto 220-25527, abr. 27/12)
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