NER

Error
  • XML Parsing Error at 1:473. Error 9: Invalid character

La Superintendencia de Sociedades consideró que es válido que un accionista ofrezca en venta sus acciones bajo la condición de vender “todo o nada”, aun si se trata de una sociedad donde se ha pactado el derecho de preferencia en la negociación de acciones. Esta cláusula se suele utilizar cuando un accionista no quiere una venta parcial, para no ver desmejorada su situación frente al cómputo de mayorías decisorias, sino que quiere enajenar toda su participación en la sociedad o, si ello no es posible, no vender nada y seguir en las mismas condiciones.

Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-051892, 26/6/2012

 

 


banner_la_soluc

Noticias Legales y Económicas

Home Derecho Comercial