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En reciente concepto la Superintendencia de Sociedades ha reiterado que la junta directiva de una sociedad que se encuentra en liquidación voluntaria no cumple funciones de administración, sino que se limita a ser un órgano asesor cuyos pronunciamientos no tienen efecto vinculante para el liquidador. Lo novedoso consiste en que de esta circunstancia la Superintendencia deduce que los socios que sean miembros de la junta directiva no se encuentran impedidos para aprobar los estados financieros y las cuentas de liquidación.

Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-052102, 27/6/2012

 

 


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