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Cuando surgen diferencias frente a lo verdaderamente pactado en un contrato, el juez debe interpretar la voluntad de las partes según su naturaleza y sin ceñirse al calificativo que estas le hayan dado. En este caso, no es indispensable invocar la existencia de acuerdos simulatorios. (CSJ,S.Civil,Sent.11001310300320060053501) |