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El artículo 30 del Estatuto del Consumidor (L.1480/11) estableció que el medio de comunicación responderá solidariamente junto con el enunciante por los prejuicios que cause la publicidad engañosa, si existe dolo o culpa grave. Esta disposición fue declarada exequible por la Corte Constitucional, al concluir que no vulnero la prohibición de censura consagrada en el artículo 20 de la Carta Política, porque no obliga al medio a enviar a las autoridades los documentos contentivos de publicidad que será difundida, para que ellas determinen si autorizan o no la divulgación. Mediante un comunicado de prensa, el alto tribunal indico que la norma acusada está destinada a proteger los derechos de los consumidores, pero esto no implica una responsabilidad objetiva, ya que su actuación dolosa o culposa deberá probarse en el proceso respectivo. Adicionalmente, la corporación resalto que, en esa casa, el anunciante y el medio podrán ejercer las acciones encaminadas a reclamar del otro el pago o la devolución de las sumas de dinero canceladas. El magistrado Mauricio González salvo el voto. En su opinión, ese tipo de responsabilidad podría limitar la libertad de prensa, pues se les impone a los medios de comunicación la carga de verificar la idoneidad de la propaganda, lo cual resulta desproporcionado. LA POSICION DE LA PROCURADURIA En el concepto rendido frente a la demanda de inconstitucionalidad interpuesta, la Procuraduría General de la Nación le solicito al alto tribunal condicionar la exequibilidad de la norma estudiada. Para el Ministerio Publico, le medio de comunicación debe revisar el contenido de la publicidad y verificar su veracidad, debido a que no puede ser un tercero indiferente a la conducta del anunciante. Del mismo modo, la entidad advirtió que la responsabilidad por el daño derivado de la publicidad también radica en las agencias que diseñan los anuncios. Por tanto, requiero que la norma se interpretara bajo el entendido de incluir a estas empresas. La Corte no coincidió con los argumentos de Procurador. (C.Const., comunicado Sent. C-592, jul. 30/12, M.P Jorge Iván Palacio) |