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INEXEQUIBLE AUTENTICACION DE ACTAS DE ORGANOS SOCIALES

Luego de ocho meses de su expedición, el Decreto- Ley Antitramites (D.-L19/12) sufrió su primera declaratoria de inexequibilidad. Según un comunicado de prensa del pasado 15 de Agosto, la Corte Constitucional expulso de ordenamiento jurídico un aparte del artículo 25 de dicha norma junto con el artículo 1 del Decreto 53 del 2012, que la reformo.

El Decreto-Ley 19 exigió la autenticación y la presentación personal de las actas de la asamblea general de las actas de la asamblea general de accionistas, junta de socios y demás personas jurídicas que deban registrarse ante la cámara de comercio. Posteriormente, el Decreto 53 suprimió la necesidad de presentar personalmente aquellos documentos. Debido a esa circunstancia, la Corte realizo una integración normativa, con el fin de efectuar una adecuada revisión.

Así las cosas, la corporación destaco que la disposición acusada creo dos tramites que ya habían sido eliminados por el artículo 42 de la Ley 1429 del 2010, pues este indico que tales actuaciones no deberían ser llevadas a cabo.

En consecuencia, el Presidente de la Republica excedió la facultades extraordinarias otorgadas para adelantar la denominada política antitramites y suprimir y reformar regulaciones y procedimientos innecesarios, mas no con el propósito de crear nuevos o revivir otros, concluyo la Corte.

El alto tribunal también aseguro que el Decreto 53 excedió esa potestad, porque no se limito a corregir errores tipográficos, sino que modifico sustancialmente la norma original, hecho que está prohibido, ya que puede cambiar su sentido completamente.

Al respecto, recordó que el artículo 189 de la Constitución no le permite al Ejecutivo crear modificar o suprimir leyes.

(C.Const., Sent. C-634, ago 15/12 M.P Jorge Ignacio Pretelt)

 

 


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