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SOCIEDADES, RESPONDEN POR TRIBUTOS, INDEPENDIENTEMENTE DE SUS MIEMBROS

El artículo 1 de la Resolución 9704 del 2004 de la DIAN dispone que las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2003 que cumplieran con las condiciones de la norma deberían presentar por el año gravable 2004 la información tributaria en medio magnético.

La sección cuarta del consejo de Estado, en fallo del pasado 31 de mayo, asegura que las sociedades debían cumplir estas obligación y, en no hacerlo, serian sancionadas por no informar, sin que se requiera la vinculación de los socios, pues estos solo responden por su pago. Al respecto el alto tribunal índico que los entres societarios son obligados  tributarios individualmente considerados. Por ende, el incumplimiento de sus deberes los hace sancionables principales.

De acuerdo con la sentencia, esta obligación recae sobre ellos, ya sea en calidad de sujetos pasivos que deben pagar su impuesto o como los llamados a cumplir diversas obligaciones, entre ellas, la de informar.

Un ejemplo de ellos es que el articulo 13 del Estatuto Tributario señalo que las sociedades de responsabilidad limitada y las asimiladas están sometidas al impuesto sobre la renta, pero esto no afecta el hecho de que los socios, comuneros o asociados cancelen el tributo correspondientes a sus aportes, derechos, participaciones o utilidades, cuando resulten gravados, resaltó.

(C.E., Secc. Cuarta, Sent. 76001233100020089020801 (18362), mayo 31/12, C.P Carmen Teresa Ortiz)

 

 


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