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Con base en la Ley de Insolvencia Empresarial, la Superintendencia de Sociedades corrigió el análisis hecho en el Concepto 220-66243 del 2011. Según la entidad, para la solicitud de inicio del proceso de liquidación judicial es necesario que el acreedor concurra con el codeudor. (Supersociedades, Cpto 220-60904, ago. 13/12) |