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GOBIERNO REGLAMENTA RETENCION EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES

Con la expedición del Decreto 1950 del pasado 19 de Septiembre, el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico reglamento la retención en la fuente para los trabajadores independientes por concepto de prestación de servicios.

La nueva reglamentación desarrolla el artículo 13 de la Ley de Libranza (L.1527/12). Esta normar permite que cualquier persona natural asalariada, contratada por prestación de servicios, pensionada o asociada a una cooperativo adquieran productos financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, pagos, honorarios o pensiones.

Así, el Decreto 1950 establece un procedimiento que busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los agentes de retención y la determinación de los rangos de la unidad de valor tributaria (UVT) para ser sujeto de la retención en la fuente.

La norma señala las condiciones que debe acreditar el trabajador independiente. Así, en la primera prestación de servicios de cada año gravable, le corresponde allegar ante el agente de retención la copia del documento en que conste su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), si está obligado a ello, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 2788 del 2004.

Los trabajadores que no deben inscribirse en el RUT o que no estén inscritos como responsables de régimen simplificado deberán certificar bajo la gravedad de juramento, que son prestadores de servicios excluidos y que cumplen con los requisitos del artículo 499 del Estatuto Tributario (ET).

Cuando incumplan una de las condiciones para pertenecer al régimen simplificado, tienen que informarlo por escrito al agente de retención. Por ende se debe anexar copia del documento de inscripción en el RUT, si es necesario, con el fin de que esta novedad se refleje en el siguiente pago o abono en cuenta.

(Minhacienda, D. 1950, sep.19/12)

 

 


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