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Luego de que la Corte Constitucional, en Sentencia C-685 del 2011, declarara inexequible por vicios de formales la Ley 1380 de 2010, que establecía el régimen de insolvencia para las personas naturales no comerciantes, esta quedaron impedidas para acogerse a un procedimiento legal que las facilitara negociar sus deudas. Sin embargo, el Código General del Proceso revivió esta normativa. Los artículos 531 a 576 de esa disposición regula el trámite para que los insolventes liquiden su patrimonio o pacten acuerdos con sus acreedores y normalicen sus obligaciones crediticias. Los beneficiarios serán quienes incumplan el pago de dos o más obligaciones frete a varios acreedores durante más de 90 días o estén demandados en diversos procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva. En todo caso el valor de ella deberá representar, al menos, el 50% del pasivo total. Los centros de conciliación y las notarias son los encargados de conocer los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos. Por su parte el juez civil municipal, es el competente para tramitar, en única instancia, las controversias relacionadas con eso asuntos y liquidación patrimonial. ¿Por qué era necesario expedir este régimen? En primer lugar se pretende dar cumpliento a la Sentencia C-699 del 2007, en la que la Corte Constitucional exhorto al legislativo para que expida un régimen de insolvencia a favor de las personas naturales no comerciantes es decir, los consumidores. Igualmente, es una medida de elemental justicia social, pues la sociedad requiere de mecanismos de alivio que beneficien a quienes no pueden pagar sus obligaciones por causas ajenas a su voluntad, como el desempleo, las enfermedades catastróficas o el divorcio. ¿Va a contribuir a la descongestión judicial? Esta normativa conduce a la suspensión, acumulación y eventual resolución de cientos de miles de reclamaciones sobre créditos vencidos y en trámite de cobro ejecutivo. Así, los deudores podrán solicitar la iniciación de un concurso que suspende los procesos, acumula y gradúa los créditos y propende por su refinanciación, que de no ser posible, de paso a liquidación patrimonial y a la mutación de los saldos insolutos en obligaciones naturales. En ambos casos, la negociación de deudas y liquidación, hay resolución expedita de la controversia y, por tanto, descongestión en los despachos. ¿Es posible que es crédito bancario resulte afectado? Al contar con un régimen de insolvencia del consumidor, Colombia se pone a la vanguardia mundial en este tema. En una encuesta del Banco Mundial, que cubrió 59 países con el 67,5% de la población mundial, se encontró que aquellos de altos ingresos tenían sofisticadas legislaciones en la materia, mientras que en más de la mitad de las naciones con ingresos medios y bajos no existía ningún tipo de norma relacionada. Pensar que esta clase de regulación afecta el crédito es anacrónico y parroquial. (L.1564, jul. 12/12) |