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El hecho de que productos o servicios amparados con marcas cotejadas tengan la misma clasificación internacional no implica necesariamente la identidad o semejanza que debe existir entre los bienes o servicios como supuesto factico para que se configure la causal de negativa del registro. (C.E., Secc. Primera,Sent. 11001032400020050015401, ago.2/12, C.P Maria Claudia Rojas) |