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La sociedad de comercialización internacional es una figura creada desde hace varias décadas para impulsar las exportaciones del país. Mediante el decreto 380 de 2012, expedido en febrero de este año, el Gobierno Nacional actualizo el marco normativo de estas sociedades, imponiendo nuevos requisitos para obtener esta calificación. En agosto, el decreto 1727 de 2012, modifico el decreto 380 para facilitar la adopción de los requisitos impuestos.

¿Pero que es una sociedad de comercialización internacional?

El decreto 380 lo define como una persona jurídica autorizada por la DIAN, cuyo objeto social consiste en la comercialización y venta en el exterior de bienes producidos en Colombia.

¿Por qué convertirse en una C.I.?

La C.I tiene una serie de beneficios tributarios distintos a los obtenidos por los demás exportadores. Entro ellos la adquisición de bienes nacionales exentos del pago de IVA, siempre y cuando sean exportados dentro de los 6 meses siguientes a la fecha del Certificado del Proveedor. Adicionalmente, para los proveedores de estas sociedades también existen beneficios tributarios. Una vez el Certificado al Proveedor haya sido expedido y la C.I haya recibido la mercancía, se presume que el proveedor efectuó la exportación, por lo cual puede pedir la devolución   del IVA que haya pagado por las mercancías adquiridas para ser exportadas.

¿Qué cambios trae el decreto 1727?

El decreto 1727 disminuyo a la mitad lo establecido en el decreto 380, al reducir de 9.000 UVT a 4.500 UVT  el patrimonio neto que la sociedad debe poseer antes de la solicitud. Adicionalmente, amplio de 6 a 9 meses el plazo para que las C.I inscritas en el registro de Ministerio de Comercio Exterior se acojan a los requisitos impuestos.

 

 


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