| REGLAMENTAN PROCEDIMIENTO DE INSOLVENCIA DE PERSONAS NATURALES NO COMERCIANTES |
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A través del decreto 2677 del 2012, el ministerio de Justicia desarrolló las disposiciones del Código general del Proceso relativas al procedimiento de insolvencia de las personas naturales no comerciantes. La norma establece que las notarías y los centros de conciliación serán los competentes para conocer las solicitudes que eleven los interesados. Además, se-ñala los requisitos para formar las listas de conciliadores en insolvencia. Por otra parte, regula el tratamiento que se les dará a los bienes del deudor constituidos como patrimonio de familia inembargable o los afectados a vivienda familiar, el pago de los servicios públicos domiciliarios y la posibilidad de que el deudor adquiera obligaciones durante la negociación, entre otros temas. (Minjusticia, D.2677, dic.21/12) |