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Publicidad comparativa es viable, si no implica competencia desleal

La ley no prohíbe la publicación comparativa, siempre y cuando no se usen indicaciones falsas o incorrectas, no se omitan las características reales de los productos o servicios y lo que se afirme sea comprobable y comparable.

Así lo preciso la Superintendencia de Industria y Comercio, en un Concepto el pasado 20 de Febrero, al señalar que esos actos constituyen competencia desleal, tal y como lo dispone la Ley 256 de 1996.

Según la entidad, la difusión de información falsa acerca de la actividad de un competidor y las cualidades de los bienes ofrecidos es desleal, si induce a error a los consumidores sobro los aspectos relevantes para decidor la compra.

Además, la desviación de clientela, ya sea real o potencial, solo constituye un acto desleal cuando la conducta implique un obrar contrario a la sana costumbre mercantil o a un uso honesto en materia industrial o comercial.

Por esta razón las manifestaciones relacionadas con la naturaleza de las actividades o los establecimientos de comercio están permitidas, mientras sean adecuadas e idóneas para facilitar la formación de preferencias y la toma de decisiones conforme al principio de competencia por meritos, concluyo.

(Superindustria, Cpto. 3156, feb 20/13)

 

 


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