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El proceso liquidatario de una sociedad es de obligatorio cumplimiento y no puede ser reemplazado por el transcurso del tiempo, advirtió la SuperSociedades, Según la entidad, el trámite debe respetar normas imperativas, lo cual requiere que los órganos sociales asesoren la gestión del liquidador. (Supersociedades. Cpto 220-11065, feb 4/13) |