| S.A.S puede celebrar operaciones de mutuo, si lo hace con recursos propios |
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Una sociedad por acciones simplificada (S.A.S) puede efectuar operaciones de mutuo, siempre y cuando lo haga con recursos propios, razón por la cual no requiere la autorización de la Superintendencia. Sin embargo, la compañía no está facultada para capturar dineros de público. (Supersociedades, Cpto. 220-30135 mar.21/13) |