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El derecho de inspección de los socios previsto en el artículo 369 del Código de Comercio, les permite examinar con diligencia y cuidado los libros y documentos de su interés. Sin embargo esta facultad no incluye que el asociado puede reclamar a los administradores nada distinto, como exigir fotocopias, salvo que el máximo órgano social regule este procedimiento. ( Supersociedades, Cpto 220-43850, mayo 6/13) |