|
Este suceso es en casos específicos, en los cuales el solicitante pretende registrar el signo y logra demostrar que su titular no lo ha usado dentro de tres años anteriores a su petición, se argumenta en lo siguiente: decisión 486 de la comunidad andina art. 165: “La oficina nacional competente cancelará el registro de una marca a solicitud de persona interesada, cuando sin motivo justificado la marca no se hubiese utilizado en al menos uno de los Países Miembros, por su titular, por un licenciatario o por otra persona autorizada para ello durante los tres años consecutivos precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación. La cancelación de un registro por falta de uso de la marca también podrá solicitarse como defensa en un procedimiento de oposición interpuesta con base en la marca no usada. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, no podrá iniciarse la acción de cancelación antes de transcurridos tres años contados a partir de la fecha de notificación de la resolución” Esto a su vez, la notoriedad no necesariamente implica uso de la marca sino el impacto que el signo distintivo recae sobre el mercado. |