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Ley 1258 de 2008 con base en artículo 38 los accionistas pueden prever las causales de exclusión de accionistas, en cuyo caso deberá proceder del rembolso previo “En los casos en que los socios o la sociedad no adquieran la totalidad de las acciones, cuotas o partes de interés, el retiro dará derecho a quien lo ejerza a exigir el reembolso de las cuotas, acciones o partes de interés restantes. El valor correspondiente se calculará de común acuerdo entre las partes. A falta de acuerdo, el avalúo se hará por peritos designados por la Cámara de Comercio del domicilio social. Dicho avalúo será obligatorio. En los estatutos podrán fijarse métodos diferentes para establecer el valor del reembolso.” (Ley 222 del 95 art 16)
Es posible señalar libremente la estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rigen el funcionamiento. |