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DERECHO DE INSPECCION DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES

Es un derecho que tiene todo accionista o socio y consiste en la facultad para inspeccionar libremente, de manera directa o a través de apoderado, los libros y documentos de la sociedad para informarse sobre la información financiera.

¿Cuándo y cómo puede ser ejercido?

En las sociedades anónimas y en comandita por acciones, solo se puede ejercer el derecho de inspección dentro de los 15 días hábiles anteriores a la fecha en que se hayan de aprobar los balances de fin de ejercicio y las cuentas de los administradores.

En las SAS el plazo es de 5 días hábiles anteriores a la reunión en la que hayan de aprobarse balances de fin de ejercicio u operaciones de transformación, fusión o escisión.

En las demás sociedades como lo son las colectivas, en comandita y responsabilidad limitada, el derecho de inspección puede hacerse  en cualquier tiempo.

La inspección está limitada a los documentos correspondientes al último ejercicio social, único periodo contable a considerar por parte de los accionistas, además los documentos de comercio y cualquier otro documento deberán ser revisados en  las instalaciones de la sede principal de la sociedad, no se permite a los accionistas sacar copias ni obtener por medios electrónicos imágenes digitales de los documentos.

La finalidad de este derecho es para que los accionistas o socios conozcan la situación financiera de la sociedad, de manera que estén informados al momento de discutir los balances de fin de ejercicio.

Sin embargo no toda la información de carácter financiero puede ser conocida por los accionistas, en ningún caso este derecho se extenderá a documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimentos de la sociedad.

Los administradores que impidan a los accionistas o socios el ejercicio del derecho de inspección les podrán ser impuesta multas hasta de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y adicionalmente incurrirán en causal de remoción de sus cargos.

AMBITO JURIDICO

 

 


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