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CIRCUNSTANCIAS PARA QUE EL CONSUMIDOR PUEDA RETRACTARSE DEL NEGOCIO CELEBRADO

El derecho de retracto es una facultad concebida en el Estatuto del Consumidor en la que usted como  comprador puede “echarse para atrás” después de una compra de bienes o servicios, circunstancias en la cuales un consumidor puede hacer uso de este derecho:

  1. Bienes y servicios prestados mediante sistemas de financiación, es decir, compras que son financiadas por el mismo establecimiento.
  1. Tiempos compartidos o servicios turísticos, Son aquellas en las que por medio de cuotas periódicas se recibe algún beneficio en alojamiento vacacional para un número particular de días durante el año.
  1. Por internet o televisión, hablamos de los negocios que se realizan por medio de catálogos, ventas por televisión o internet, donde  no se tiene acceso al producto físico.
  1. Métodos no tradicionales, por ejemplo, los lanzamientos de productos apoyados con invitaciones, regalos, consumo de licor o cualquier factor que pueda ejercer presión en el consumidor para adquirir el producto.

Tenga en cuenta lo siguiente cuando se va hacer uso de la facultad de retracto:

  • El proveedor deberá reintegrarle el dinero que usted hubiese pagado.
  • El reintegro del dinero no podrá exceder 30 días calendario contados desde el momento en que se ejerció el derecho de retracto.
  • Cualquier clausula que vaya en contra al derecho de retracto es ilegal.

Nota: el término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco días hábiles, contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato.

Asuntos Legales.

 

 


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