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CIRCUNSTANCIAS PARA QUE EL CONSUMIDOR PUEDA RETRACTARSE DEL NEGOCIO CELEBRADO |
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El derecho de retracto es una facultad concebida en el Estatuto del Consumidor en la que usted como comprador puede “echarse para atrás” después de una compra de bienes o servicios, circunstancias en la cuales un consumidor puede hacer uso de este derecho:
- Bienes y servicios prestados mediante sistemas de financiación, es decir, compras que son financiadas por el mismo establecimiento.
- Tiempos compartidos o servicios turísticos, Son aquellas en las que por medio de cuotas periódicas se recibe algún beneficio en alojamiento vacacional para un número particular de días durante el año.
- Por internet o televisión, hablamos de los negocios que se realizan por medio de catálogos, ventas por televisión o internet, donde no se tiene acceso al producto físico.
- Métodos no tradicionales, por ejemplo, los lanzamientos de productos apoyados con invitaciones, regalos, consumo de licor o cualquier factor que pueda ejercer presión en el consumidor para adquirir el producto.
Tenga en cuenta lo siguiente cuando se va hacer uso de la facultad de retracto:
- El proveedor deberá reintegrarle el dinero que usted hubiese pagado.
- El reintegro del dinero no podrá exceder 30 días calendario contados desde el momento en que se ejerció el derecho de retracto.
- Cualquier clausula que vaya en contra al derecho de retracto es ilegal.
Nota: el término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco días hábiles, contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato.
Asuntos Legales.
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