| LEY DE GARANTIAS RESTRICCION PARA CONTRATAR CON EL ESTADO |
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La ley 996 de 2005 o ley de Garantías, contiene una serie de disposiciones aplicables al período electoral que buscan evitar las prácticas clientelistas. Para los empresarios y compañías que suelen contratar con el Estado, las disposiciones que mayor impacto generan son aquellas relativas a las restricciones para celebrar contratos con las entidades estatales durante este período. Sin embargo no todos los contratos se encuentran prohibidos. ¿Cuáles son las restricciones para contratar en vigencia de la ley de Garantías? La ley de garantías contiene dos restricciones específicas para la celebración de contratos con entidades estatales durante el período electoral.
¿Cuáles contratos se pueden celebrar en Ley de Garantías? Cualquier contrato que se encuentre precedido de un proceso de licitación o concurso podría celebrarse en vigencia de la Ley de Garantías. Durante la vigencia de esta ley se encuentran, entre otros, los contratos para la defensa y seguridad del Estado, contratos de crédito público, contratos para cubrir emergencias educativas, sanitarias y desastres, contratos para la reconstrucción de infraestructura en eventos de atentado, acciones terroristas, desastres naturales o fuerza mayor y contratos de las entidades sanitarias y hospitalarias. ¿Cuál es el período en el que se extienden las restricciones para contratar? Teniendo en cuenta que en el año 2014 hay dos elecciones de cargos públicos programadas (Congreso de la República y las Presidenciales que se realizaran el 25 de mayo), no se podrán celebrar contratos directamente y/o contratos interadministrativos hasta el 25 de mayo de 2014, de haber solo una vuelta presidencial, o hasta el 15 de junio de 2014 en caso de segunda vuelta presidencial. AMBITO JURIDICO |