| TRANSFORMACION SOCIETARIA NO EXTINGUE OBLIGACIONES ANTERIORES |
|
Por la transformación una persona jurídica, sin perder su identidad y personalidad jurídica adquiridas con su constitución e inscripción registral, decide voluntariamente cambiar su forma legal y adoptar otra distinta, sometiéndose a futuro a las normas reguladoras de la nueva forma legal adoptada. La superintendencia de sociedades señalo que la transformación de una sociedad en comandita a una por acciones simplificadas (SAS), no extingue las obligaciones adquiridas por los socios antes de que la reforma hubiera ocurrido. Que porcentaje de acciones se le debe pagar dar al socio gestor en el proceso de transformación a SAS, cuando se trata de una sociedad en comandita por acciones, en la que este no tiene la calidad de socio comanditario. El Código de Comercio en su artículo 167 indica que antes de su disolución, una sociedad puede adoptar cualquier tipo regulado por la legislación comercial, mediante una reforma estatutaria. A lo anterior se suma el artículo 31 de la Ley 1258 de 2008, el cual consagra específicamente la posibilidad de que estas sociedades se transformen, siempre que así lo decida su asamblea o junta de socios, mediante determinación unánime de los asociados. El artículo 169 de la ley mercantil establece que si en virtud de la transformación se cambia la responsabilidad de los socios frente a tercero, dicha modificación no afectará las obligaciones contraídas por la sociedad con anterioridad a la inscripción del acuerdo de transformación en el registro mercantil. AMBITO JURIDICO |