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REGISTRO NACIONAL DE BASE DE DATOS

El ministerio  de comercio e industria y turismo expidió la reglamentación para la protección de Datos Personales en lo referente al Registro Nacional de Bases de Datos.

Este registro constituye un avance importante para Colombia en la protección del derecho a la intimidad y a la información de las personas, el cual se encuentra consagrado en la Constitución Política del año 1991 como un derecho fundamental.

Se habían hecho algunos pronunciamientos por parte de la Corte Constitucional sobre el derecho a la intimidad y a la protección de los datos personales, hacía falta una reglamentación que pudiera hacer exigible y ejecutable este derecho.

La Resolución 886 del 13 de mayo de 2014 expedida por el ministerio, reglamenta un asunto central de este tema que permitirá un seguimiento apropiado a las entidades que recogen nuestros datos para determinar si efectivamente están garantizando nuestro derecho a la intimidad.

¿EN QUE CONSISTE EL REGISTRO?

Se trata de un registro que debe permitir a cualquier persona conocer quién está tratando datos personales. Con ello se busca implementar un mecanismo público, eficiente y seguro para hacer un seguimiento y control de nuestros datos personales así como de las bases de datos o registros que están manejando nuestra información.

¿COMO SE GARANTIZA ESTA PROTECCION?

El Decreto establece que este Registro debe recoger todas las bases de datos que contengan datos personales independientemente del tipo de persona que recoja esta información en Colombia. También se establece que si los datos personales son recogidos fuera del territorio colombiano al responsable de su tratamiento le será aplicable la legislación colombiana en virtud de normas y tratados internacionales.

Este Registro permitirá a cualquier ciudadano consultar la información mínima recopilada pr las diferentes entidades. Con ello los ciudadanos tendrán mayor certeza de la información que de ellos se ha recogido garantizando sus derechos a conocer, actualizar, rectificar, suprimir el dato o revocar autorizaciones.

OBLIGACIONES QUE IMPONE EL DECRETO

Impone a todos los responsables del tratamiento de datos personales el deber de inscribir las bases de datos que contengan datos personales en el Registro Nacional, esta debe realizarse dentro del año siguiente a la fecha en que la Superintendencia de Industria y Comercio habilite dicho registro, deberán inscribirse dentro de los dos meses siguientes a su creación.

Los responsables de las bases de datos deben poner a disposición de todos los medios de recepción y atención de peticiones, consultas y reclamos así como la información para que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos.

Quedan algunos temas sin resolver que deberán ser tratados apropiadamente y acorde con las nuevas tendencias del comercio y de la forma como nuestro datos son utilizados en Internet en innumerables redes sociales, páginas de compras online etc,

ASUNTOS LEGALES.

 

 


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