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La Superintendencia de Industria y comercio en decisión de primera instancia negó el registo del signo Pink Generation a la señora Bibiana de los Angeles Aristizabal, por la oposición presentada por Victoria´s Secret Stores Brand Management. Ink Pink y Joe Boxer Corporation, La autoridad revocó la decisión y concedió el signo.

La solicitud de la titularidad de Pink Generation pretendía amparar productos de la clase 25 internacional de Niza, que comprende vestidos, calzado y productos de sombrería.

Aunque tres sociedades fueron las opositoras, la SIC sólo tuvo en cuenta en un primer momentos, los documentos presentados por las empresas de ropa interior y lencería Victoria´s e Ink Generation, quienes reclamaron la similitud con sus marcas previamente registradas Love Pink de la primera, Lili-Pink y Pink Girl de la segunda.

En la respuesta al recurso de Ink Pink, la solicitante consideró que ya tenía un derecho adquirido, puesto que era dueña de la marca Pink Generation en clase 25, y esta nueva solicitud se trataba de una “variación de índole visual, de la marca registrada.”

Por esta razón, la defensa aseguró que en esa ocasión, la SIC había realizado el respectivo cotejo marcario y había determinado que los signos podían coexistir de manera pacifica en el mercado.

Por otro lado, la partícula Pink es de uso común por lo que en otras ocasiones, la SIC había asegurado que no se podía otorgar el derecho exclusivo a un solo empresario, u por tanto las marcas en conflicto no podían analizarse por dichas palabras sino por los demás elementos.

“El opositor resalta las semejanzas entre las marcas enfrentaas sin tener en cuenta los componentes gráficos y nominativos de cada una de ellas”, indicó la defensa de Pink Generation.

En cuanto a los argumentos de Victori´s Secret señaló sobre el parecido con el signo Love Pink Victoria´s Secret registrado en la clase 25 para amparar artículos como ropa, ropa interior, ropa deportiva, ropa de relajación, tops, pantalones interiores, ropa para dormir, chaquetas y zapatos.

En consecuencia los dos signos en conflicto, tanto Pink Generation como Love Pink estaban en la misma categoría e identificaban los mismo productos, lo que aumentaba el riesgo de confusión y de asociación entre el público consumidor.

La SIC revoco la decisión y concedió el registro, argumentando que por ser la palabra Pink de uso común en la clase, no había lugar a hacer el examen de confundibilidad.

ASUNTOS LEGALES

 

 


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