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LA SIC CONSEDIO REGISTRO KENZO PESE A OPOSICION DE KENZO JEANS

La Superintendencia de Industria y Comercio revoco la decisión de primera instancia en donde negaba el registro del signo Kenzo solicitado por la compañía francesa Kenzo, fabricante de prendas de vestir y perfumería, para distinguir productos de la clase 25 internacional de Niza.

Kenzo Jean S.A., presentó oposición al requerimiento de Kenzo, al considerar que había similitudes con su marca Kenzo Jeans, así como que la expresión solicitada por Kenzo era idéntica “al nombre y enseña comercial” de propiedad de la opositora.

En primer round entre las dos sociedades, la extranjera respondió a las oposiciones asegurando que ellos ya eran dueños del registro de la marca Kenzo, con Certificado No 112932, para identificar productos comprendidos en la clase 25 desde el 5 de marzo de 1986 hasta el 5 de marzo de 2011, fecha en la que venció su registro por no renovarlo.

Por otra parte, según el solicitante en el documento de respuesta a la oposición  presentado a la sic Kenzo Jean S.A., “ha intentado de mala fe apropiarse del registro marcario Kenzo en diferentes ocasiones”, a través de signos como Kenzo, Icenzo, y con sulicitudes presentadas a nombre de otras personas.

Entre los argumentos de la multinacional se hizo referencia al reconocimiento de esta en el sector de la perfumería, y de ropa y confecciones. Dicha notoriedad se debe, según la solicitante, a la calidad, uso constante y amplia difusión de la marca en el mercado nacional e internacional.

Otro de los fundamentos relevantes en la defensa de Kenzo tuvo que ver con el origen de la palabra Kenzo, que según la multinacional proviene del mobre del diseñador Kenzo Takada “quien fundó la casa de modas Kenzo en los años 79. Esta casa de modas, en sus inicios, se dedicó al diseño y confección de prendas de vestir y posteriormente, incursionó en el negocio de la perfumería”.

En primera instancia, la Superintendencia de Industria y Comercio declaró fundada la oposición de Kenzo Jean S.A., y negó el registro de Kenzo a la multinacional francesa Kenzo.

El superintendente delegado para la propiedad industrial aseguró que según la norma 486 de la Comunidad Andina, no pueden proceder oposiciones cuando las marcas en conflicto han coexistido con anterioridad en el mercado, y en un primer momento la opositora no presentó el recurso.

ASUNTOS LEGALES.

 

 


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