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  1. 1. ¿Cuáles son los requisitos legales y como se aprueba una distribución?

Para repartir los dividendos de una sociedad comercial no solo se necesita que tengan utilidades en el ejercicio que se encuentran justificados  en balances fidedignos, si no también  cumplir ciertos aspectos legales:

Primero, decisión del máximo órgano legal y en caso de una sociedad anónima, la aprobación previa de la junta directiva. Después, se podrán distribuir las reservas legales, obligatorias hasta alcanzar los topes establecidos por la ley, a excepción de las sociedades por acciones simplificadas en las que se puede renunciar vía estatutaria a la provisión.

Así mismo, se deducen las reservas estatutarias y las ocasionales aprobadas, si hubiera pérdidas de ejercicio anteriores que reduzcan el patrimonio de la sociedad por debajo del monto del capital, no se podrán repartir dividendos entre los asociados.

PARA REPARTIRLES LOS DIVIDENDOS EN UNA SOCIEDAD COMERCIAL, NO SOLO SE NECESITA QUE TENGAN UTILIDADES EN EL EJERCICIO.

  1. 2. ¿En qué fechas y escenario se pueden repartir dividendos?

Debe haber por lo menos una reunión del máximo órgano social al año, a menos que se establezca más de un ejercicio social anual y se acuerde la celebración de estas reuniones.

La aprobación del monto de los dividendos y su forma de pago es facultad del máximo órgano social durante reuniones ordinarias, en los que se aprueban informes de gestión de los administradores, cuando sea el caso, nombrar miembros de junta directiva, revisores fiscales y demás cargos. Si no se menciona en los estatutos, tal celebración se deberá llevar a cabo máximo el 31 de marzo de cada año.

EL MAXIMO ORGANO SOCIAL DEBERA ADOPTAR LAS DECISIONES DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL CODIGO DE COMERCIO

  1. 3. ¿Se puede hacer más de un reparto de dividendos a favor de los socios  de una sociedad en un año fiscal?

La posibilidad de distribuir depende de lo pactado en los estatutos, si en ellos se establece la posibilidad de más de un ejercicio social al año, se podrán cerrar los ejercicios que se establezcan. Así, el máximo órgano social deberá adoptar las decisiones necesarias de acuerdo con lo establecido en el código de comercio; Si estatutariamente se acuerda que haya más de un ejercicio social anual, en este periodo se podrán distribuir utilidades en más de una oportunidad, cumpliendo con los requisitos legales.

¿Qué efectos tiene ese mayor número de repartos de utilidad?

Desde el punto de vista jurídico, el haber más de una distribución de utilidades en un año calendario que no tenga impacto, no lo haya para la sociedad, además de generarse un desgaste administrativo. Se deben preparar todos los informes de gestión y los estados financieros con corte establecido en los estatutos, acompañados por el informe del revisor fiscal de la sociedad.

Para el pago de los dividendos se deberá contar con recursos disponibles, lo que supone un desgaste para la administración, la generación de mayores costos por la necesidad de cerrar cuentas y el posible impacto al flujo de caja de la sociedad al momento de pago.

Para los accionistas en cambio, conlleva tener recursos a plazos mas cortos.

 

 


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