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NOCIONES BASICAS SOBRE LA FIDUCIA

¿Qué es una fiducia?

Un negocio en el que un propietario de unos bienes los entrega a una sociedad fiduciaria con el fin de que cumpla una determinada finalidad, un provecho de aquel o de una persona que este señale. Es ante todo, un negocio de confianza.

¿Quiénes intervienen en la fiducia?

-fideicomitente: quien entrega los bienes, con el fin de perseguir una finalidad determinada. También podría llamarse constituyente.

-Fiduciaria: sociedad financiera que recibe los bienes, con el fin de cumplir la finalidad que señale el constituyente.

-Beneficiario: la persona a favor de quien se celebre el contrato, quien se beneficia del negocio.

¿Qué tipos de fiducia existen?

Existen, variedades de tipos de fiducias, veremos los más comunes.

-De administración: el constituyente o fiduciario, entrega los bienes con el fin de que le sean administrados, pueden consistir en dinero, muebles, entre otros. Es muy común este tipo de fiducia en la construcción, el constructor suele fungir como constituyente, y la fiduciaria pasa a administrar tanto el terreno en el que se levantara el proyecto, como los dineros que se emplearan en ello. Los beneficiarios en consecuencia serán los compradores del proyecto, quienes, al final del proyecto, reciben los inmuebles a titulo de beneficio

-De garantía: el fideicomitente entrega unos bienes con el fin de que den seguridad de pago de una deuda que ha contraído, el beneficiario será el mismo fideicomitente, si honra la deuda en la forma y tiempo estipulados, o el acreedor, si el fideicomitente no cumple con la obligación.

-Fuente de pago: el fideicomitente entrega dinero a la fiduciaria, con el fin de que esta entregue a quienes aquel designe. Muy frecuente en el sector público, donde se emplea como vehículo para el pago de pensiones.

-De inversión: se entregaran unos dineros, para que la fiduciaria los invierta de acuerdo a su conocimiento de mercado. Al finalizar el contrato, los entregara junto con su rendimiento al fideicomitente o a la persona que el designe.

¿Qué efectos prácticos tiene?

Algunos de ellos:

-Para efectos civiles, el bien entregado, sale del patrimonio del fideicomitente, y pasa a formar un patrimonio autónomo.

-Para todos los efectos (tributarios, judiciales, etc.), la fiduciaria pasa a ser la vocera de este patrimonio autónomo.

Nota práctica: como regla general, si se quiere demandar un fondo o perseguir bienes que son objeto de la fiduciaria, la demanda debería dirigirse contra el patrimonio autónomo representado por la fiduciaria, nunca contra el constituyente.

-El patrimonio autónomo no pasa a integrar el patrimonio de la fiduciaria, en la práctica, muchos jueces terminan afectando directamente la fiduciaria sin que exista razón legal.

-La sociedad fiduciaria queda atada a las instrucciones que reciba por parte del constituyente. Obrar en contra de ellas, además de que es una mala práctica, da para el incumplimiento del contrato.

 

 


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