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El inicio del presente año trajo grandes preocupaciones para un sector mayoritario de consumidores del país quienes se vieron enfrentados a bloqueos injustificados para adquirir en el mercado un producto esencial en la canasta familiar como es el arroz, lo anterior debido a un impredecible fenómeno de escasez del producto en Colombia. Eventualmente, este tipo de situaciones se presta para que los vendedores saquen provecho de la necesidad efectuando aumentos de precios o impulsando ventas atadas, lo cual además de atentar contra el estatuto del consumidor constituye un acto de abuso de posición dominante que afecta la libre competencia.

¿A qué se refiere el concepto de ventas atadas?

Es toda práctica en la que se ofertan de manera conjunto bienes o servicios que por regla general son objeto de transacciones independientes, condicionando la adquisición de un producto o la compra obligatoria de otro bien.

¿En que afecta este tipo de prácticas al consumidor y al mercado como tal?

El estatuto del consumidor de forma expresa en su artículo 36 prohíbe condicionar la adquisición de un producto a la adquisición de otros. En caso de incurrir en esta conducta se afectan los derechos de todo consumidor de elegir libremente los bienes y servicios que requiera; en igual sentido, el decreto 2153 de 1992 ha dispuesto que aquellos actos que tengan por objeto o como efecto subordinar el suministro de un producto a la aceptación de obligaciones adicionales que por si naturaleza no constituían el objeto de negocio serán entendidos como actos de abuso de posición dominante y restrictivo de la competencia, otorgado a la superintendencia de industria y competencia amplias facultades jurisdiccionales para investigar y sancionar este tipo de prácticas.

¿Cómo se puede identificar un intento de venta atada?

La SIC  ha establecido en diferentes pronunciamientos dos supuestos concretos en los que se puede identificar la existencia de un ofrecimiento de venta atada, a saber; (i) deben ofrecerse dos productos diferenciados, es decir, que hacen parte de mercados distintos y que no se complementan bajo ninguna circunstancia. Y debe determinarse si existe una unión forzosa de los productos impuesta por el vendedor.

¿Prohibir las ventas atadas afecta el ofrecimiento de promociones por parte de vendedores y/o distribuidores?

No, dicha prohibición no es otra cosa más que la salvaguarda de los derechos del consumidor para evitar que se le obligue a adquirir un bien en el que no se encuentra interesado para poder acceder al que en realidad necesita, por su parte, el estatuto del consumidor, diferencia de forma clara lo que es una promoción, ya que esta es un ofrecimiento de manera temporal  de productos de manera gratuita como incentivo para el consumidor en condiciones especiales como contenidos adicionales al habitual en forma gratuita o precio reducido. Así como el que se haga mediante un sistema de incentivos como rifas, sorteos, concursos. Por lo que si se afecta la comparación de situaciones, si bien ambas se configuran como decisión unilateral del vendedor, las ventas atadas imponen una carga al consumidor, que no está legitimado a soportar, mientras que las promociones buscan incentivar al consumidor de un producto mediante condiciones y ofrecimientos especiales.

¿El ofrecimiento de productos ‘’en combo’’ constituye una venta atada?

No, son otra clase de incentivos para el consumidor y de acuerdo a lo establecido por la circular única de la SIC, consiste en vender varios productos en conjunto, indicando además el precio total para adquirir todo. Dicha circular dispone que solo puedan hacerse este tipo de ventas en los casos en los que el establecimiento donde se efectúa la venta de los productos en combo, se vendan integrantes de forma individual. Este inciso final es la clave para diferenciar venta atada a venta en combo porque de esta forma el cliente definirá si es conveniente para sus necesidades adquirir los productos en conjunto o solo un producto.

 

 


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